Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
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Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: Se cuestiona si la incomparecencia de la empresa al acto del juicio conduce necesariamente a tener que calificar de improcedente la extinción del contrato de trabajo por cese de la actividad, disolución y liquidación empresarial. La trabajadora, en su recurso de suplicación solicitó con carácter subsidiario, la declaración de improcedencia del despido por falta de acreditación de las causas de despido, dada la incomparecencia de la empresa al acto de juicio. Fogasa sí compareció al juicio y alegó que la empresa estaba cerrada, por lo que la readmisión era imposible. El TSJ declaró la procedencia del despido y en casación para la unificación de doctrina el recurso se circunscribe a razonar la improcedencia del despido por la incomparecencia de la entidad empleadora al acto del juicio. La Sala recuerda que la extinción de la personalidad jurídica del contratante, prevista como causa de extinción del contrato de trabajo en el artículo 49.1 g) ET, es una causa extintiva autónoma que requiere la concurrencia de determinados requisitos. En estas circunstancias, por el hecho de la incomparecencia de la empresa al acto del juicio los órganos judiciales no estaban necesariamente obligados a declarar la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo de la recurrente, aunque tuvieran la convicción de que concurrían las causas alegadas por la empresa: el cese de la actividad, la disolución y la liquidación de la empresa. No es dudoso que la convicción judicial debe prevalecer.